ABOGADO PATRONO. CONTRA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE TENER CON ESE CARÁCTER AL NOMBRADO POR UNA DE LAS PARTES, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
De los artículos 22, 25, 217 y 218 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se advierte que: 1) El juicio se inicia formalmente a partir del auto admisorio de la demanda; 2) Las partes en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervengan, deben expresar el nombre y domicilio de su abogado patrono; y, 3) Los abogados patronos podrán estar presentes en el desahogo de la audiencia de conciliación. Por tanto, la negativa de la autoridad jurisdiccional de tener como abogado patrono a quien nombra una de las partes, es un acto de imposible reparación, contra el qu...
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