LAUDO. DEBE EXPRESAR CONCRETAMENTE A QUIÉN BENEFICIA LO OBTENIDO, POR LO QUE SI EN UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS EL ACTOR FALLECE Y NINGUNA PERSONA ACUDE A DEDUCIR SUS DERECHOS, LA JUNTA DEBE DECLARAR QUE ES A FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Y NO EMITIR UNA RESOLUCIÓN DECLARATIVA PARA QUE UN POSIBLE BENEFICIARIO LOS RECLAME.
Texto de la tesis
Si en un juicio de reconocimiento y declaración de beneficiarios y pago de prestaciones de un extinto trabajador, el actor fallece antes de emitirse el laudo, y al procedimiento no ocurren las personas que puedan sustituirlo procesalmente, es legal que la Junta determine que deben entregarse al Instituto Mexicano del Seguro Social, y no declarar que deben pagarse al extinto beneficiario para que con posterioridad acudan personas a deducir sus derechos. Lo anterior porque no es factible condenar a favor de una persona que física y legalmente no existe, ya que el laudo no puede ser declarativo y...
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