VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SI LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO SE INTERPONE DURANTE LA VIGENCIA DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), CONSTITUCIONAL (EN VIGOR A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2011), PERO LA VIOLACIÓN ALEGADA SE PRODUCE EN UNA ÉPOCA ANTERIOR, EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN.
Texto de la tesis
De conformidad con el mencionado precepto constitucional vigente a partir del 4 de octubre de 2011, las partes se encuentran obligadas a preparar las violaciones de procedimiento antes de promover el juicio de amparo directo, salvo en tratándose de asuntos en los que se afecten derechos de menores o incapaces, o al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, así como en materia penal cuando promueva el sentenciado; sin embargo, aun cuando la demanda de amparo directo se interponga con posterioridad a la entrada en vigor de dicha reforma, pero la violación procesal alegada en materia...
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