VALOR AGREGADO. LOS ARTÍCULOS 2O.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), SUBINCISO 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 4 DE SU REGLAMENTO VIGENTES EN 2005, AL GRAVAR CON LA TASA DEL 15% AL YOGUR PARA BEBER, VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
Conforme a la fracción I, inciso b), subinciso 1, del referido precepto legal, la tasa del 0% para calcular el impuesto al valor agregado se aplica a la enajenación de productos destinados a la alimentación en estado sólido o semisólido, exceptuando entre otros, conforme al artículo 4 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al yogur para beber. Ahora bien, dado que para determinar los productos que se encuentran en la categoría de "destinado a la alimentación", la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tal aspecto no radica en su valor nutricional, sino en que...
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