TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. NO SON TITULARES DE LOS DERECHOS DE PROMOCIÓN Y ASCENSO.
Texto de la tesis
De los artículos 9o., 11, del 154 al 159, del 181 al 186 de la Ley Federal del Trabajo, y del 9 al 15 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, así como de la cláusula tercera del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores de dicha entidad, se advierte que no otorgan a los trabajadores de confianza la potestad de exigir al patrón la promoción y ascenso a un diverso cargo de confianza, pues es un derecho de PEMEX designar a quien considere más idóneo para ocupar un cargo de tal natu...
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