IUSera
Registro digital 2000472 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 21/2011 (10a.) · Primera Sala

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE OTORGARLA RESPECTO DE LOS JUICIOS EN QUE SE DECRETA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Suspender el procedimiento implica interrumpir el desarrollo del juicio en cuanto a sus etapas procesales e impedir el dictado de la sentencia con que se decida la controversia de que se trate. En cambio, suspender la reposición del procedimiento significa detener la ejecución de una resolución que ha invalidado un juicio concluido en todas sus etapas procesales, en el que posiblemente se ha dictado sentencia de fondo. Por tanto, conforme a los artículos 124 y 138 de la Ley de Amparo, debe concederse la suspensión del acto reclamado, a consideración del juez, respecto de los juicios en que se...

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