SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. LOS ANTECEDENTES PENALES GENERADOS POR LA COMISIÓN DE UNA CONDUCTA QUE HA DEJADO DE SER DELICTUOSA SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR QUE EL SENTENCIADO NO HA OBSERVADO BUENA CONDUCTA Y, POR ENDE, PARA NEGAR SU OTORGAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática y armónica del artículo 96, fracción I, del Código Penal para el Estado de Veracruz, en relación con los principios de legalidad y retroactividad contenidos en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969), conforme al cual: "Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. ...", se concluye que los antecedentes penales generados por la comisión de una conducta que ha dejado de ser delic...
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