IUSera
Registro digital 2000469 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.14 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SOCIO INDUSTRIAL. LAS PERCEPCIONES A TÍTULO DE ALIMENTOS QUE RECIBE NO SON DE LOS EXENTOS POR EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (PRECEPTO LEGAL VIGENTE DESDE EL 1O. DE ENERO DE 2002 HASTA EL 4 DE JUNIO DE 2009).

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los socios industriales deberán percibir "las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos"; sin embargo, éstas no son de las que se encuentran exentas del pago del impuesto sobre la renta, en virtud de que no provienen de una relación de parentesco, conforme lo establece el artículo 308 del Código Civil Federal, aunado a que, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 49, los pagos a que se hace referencia "... se computarán en los balances anuales a cuenta de util...

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