IUSera
Registro digital 2000464 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 12/2012 (10a.) · Segunda Sala

SEGURO SOCIAL. EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL, NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

De conformidad con los criterios contenidos en las jurisprudencias 2a./J. 32/2006, 2a./J. 18/2008, 2a./J. 85/2009, 2a./J. 82/2011 y 2a./J. 134/2011, todas de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que el Jefe de Departamento de Pensiones Subdelegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo en que se reclama la inconstitucionalidad del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 d...

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