REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA, CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EN MATERIA DE IMPUESTOS FEDERALES COORDINADOS, EN LOS CASOS EN QUE EL FISCO FEDERAL NO TUVO INTERVENCIÓN ALGUNA EN LA EMISIÓN DE ÉSTAS Y LAS FACULTADES FISCALES FEDERALES FUERON TRANSMITIDAS SIN RESTRICCIÓN MEDIANTE CONVENIO DE COLABORACIÓN O COORDINACIÓN FISCAL.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que dicho funcionario, conforme al artículo 3o., fracción II, inciso c) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, en términos de los convenios o acuerdos de coordinación fiscal, también es verdad que aquél fundamento resulta insuficiente para legitimar a dicha autoridad para defender en revisión fiscal la validez de actos de autoridades estatales que, si bien, se emitieron con base en convenios o acuerdos de coordinación fiscal, finalmente el fisco Federal...
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