IUSera
Registro digital 2000457 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 2 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REVERSIÓN DE TIERRAS EJIDALES. ES A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO EXPROPIATORIO RESPECTIVO QUE COMIENZA A TRANSCURRIR EL PLAZO DE CINCO AÑOS PARA SATISFACER LA CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA.

Agrario y Rural Administrativo
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Texto de la tesis

De los artículos 97 de la Ley Agraria y 94 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural se advierte que si transcurrido el plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. No obstante ello, esas normas no prevén a partir de qué momento comienza a correr el lapso que contemplan. Para dilucidar tal incógnita, debe atenderse a lo que origina el derecho de reversión o...

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