REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INCUMPLE CON LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
La inobservancia de la regla fundamental contenida en el indicado precepto, relativa a que cuando el Juez de Distrito ante quien se haya promovido un juicio de amparo tenga conocimiento de que otro está conociendo de uno diverso promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades responsables y por el mismo acto reclamado, debe dar aviso inmediatamente a dicho Juez, por medio de oficio, acompañándole copia de la demanda, con expresión del día y hora de su presentación, a fin de que éste decida si se trata del mismo asunto y a quién compete su conocimiento, se traduce en una violación...
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