REPOSICIÓN DE AUTOS. PROCEDE LA APERTURA DEL INCIDENTE RELATIVO PARA QUE LA JUNTA PRACTIQUE LAS INVESTIGACIONES DEL CASO CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL QUEJOSO PRESENTÓ LA DEMANDA DE GARANTÍAS EN ORIGINAL, Y AQUÉLLA REMITIÓ AL TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE COPIA SIMPLE DE ELLA, LO QUE MOTIVÓ QUE SE TUVIERA POR NO INTERPUESTA.
Texto de la tesis
Cuando la autoridad responsable remite copia simple del escrito de demanda de garantías y no el original, debe aplicarse el artículo 169 de la Ley de Amparo, en cuanto a que la copia simple del escrito de demanda no puede considerarse como el original, y toda vez que al ser requerida informó que el original no se encontraba en la carpeta de amparo, motivó que se tuviera por no interpuesta la demanda. Por tanto, si en el recurso de reclamación el quejoso argumenta que la presentó en original debidamente firmada, acompañándola de varias copias y teniendo en cuenta que la copia que remitió la res...
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