IUSera
Registro digital 2000452 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.7 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS. SI ESTÁ PENDIENTE DE RESOLVERSE EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA QUE CONDENÓ A SU PAGO ES ILEGAL QUE EL JUEZ DE LA CAUSA INICIE EL TRÁMITE DEL INCIDENTE RELATIVO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Una sentencia de primer grado no puede causar ejecutoria ni constituir cosa juzgada cuando es susceptible de ser modificada en segunda instancia, por lo que al encontrarse sub júdice la resolución es improcedente dar inicio a la etapa de ejecución. En este sentido, es ilegal que el Juez de la causa inicie el trámite de un incidente no especificado de reparación del daño por el delito de lesiones culposas promovido por la víctima u ofendido cuando está pendiente de resolverse el recurso de apelación promovido contra la sentencia que condenó a su pago, pues ésta es susceptible de ser modificada,...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.