IUSera
Registro digital 2000443 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.18 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. SI DESPUÉS DE CERRADA LA INSTRUCCIÓN Y ANTES DE LA EMISIÓN DEL LAUDO UNA DE LAS PARTES SOLICITA EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA ADMITIDA, Y LA JUNTA ACUERDA DE CONFORMIDAD DICHA PETICIÓN, ESA DETERMINACIÓN NO IMPLICA LA REVOCACIÓN DE SUS PROPIAS RESOLUCIONES.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La interpretación literal de los artículos 885 y 886 de la Ley Federal del Trabajo permite establecer que con posterioridad al cierre de la instrucción, y agotado el lapso de diez días para que el auxiliar elabore el proyecto de resolución, y una vez recibida la copia de éste por los integrantes de la Junta, cualquiera de ellos podrá, dentro de los cinco días siguientes, solicitar la práctica de las diligencias que no se hubieren realizado por motivos no atribuibles a las partes e, incluso, pedir que se efectúe cualquier diligencia que estimen pertinente para obtener la evidencia de la verdad;...

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