REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. CUANDO A SOLICITUD DE UNO DE LOS CONTENDIENTES, DESPUÉS DE CERRADA LA INSTRUCCIÓN Y ANTES DE LA EMISIÓN DEL LAUDO, LA JUNTA ORDENA LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS QUE ESTIMA CONVENIENTES PARA EL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD, ESA DETERMINACIÓN DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES.
Texto de la tesis
Cuando la Junta regulariza el procedimiento a solicitud de uno de los contendientes después de cerrada la instrucción y antes de la emisión del laudo, y fija fecha para la celebración de una diligencia, acorde con el artículo 886 de la Ley Federal del Trabajo, por sí y en uso de la facultad que en el párrafo segundo de ese numeral se le confiere, ordena la práctica de las diligencias que estima convenientes para conocer la verdad, deberá citar a las partes para ese efecto, a través de notificación personal en términos del artículo 742, fracción V, de la citada ley, atento a la trascendencia e...
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