QUEJA. DICHO RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE RECONOCE LA PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECE A NOMBRE O REPRESENTACIÓN DE ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.
Texto de la tesis
En términos del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo procede el recurso de queja contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito o el superior del tribunal a quien se imputa la violación durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva, o contra las que se dicten después de fallado el juicio de primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autorid...
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