PRUEBA TESTIMONIAL. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE DECRETA SU DESERCIÓN POR NO LOCALIZAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS QUE FUERON OFRECIDOS CON EL CARÁCTER DE HOSTILES, SI EL OFERENTE INSISTE EN EL SEÑALADO Y AQUÉLLA NO LOS CITA NUEVAMENTE NI OTORGA UN PLAZO PARA QUE PROPORCIONE UN DOMICILIO DIFERENTE ES ILEGAL.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 782, 783, 813, fracción II y 814 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultad para requerir datos que permitan localizar el domicilio de los testigos, y cuando se les solicita que sean citados por su conducto, se encuentra inmersa la obligación de agotar cualquier medio por el que pueda lograrse la localización de los citados a declarar. Ahora bien, si el oferente insistió en el domicilio que se había señalado, la Junta debió citarlos de nueva cuenta ahí mismo, y en caso de no encontrarlos, otorgar al oferente un término para qu...
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