PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD PROCESAL (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010).
Texto de la tesis
El principio de equidad procesal previsto en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deriva del de igualdad de las personas ante la ley, constituye un derecho que implica el respeto del principio esencial de contradicción, de modo que los contendientes dispongan de las mismas oportunidades de alegar y probar cuanto estimen conveniente, lo que significa que el legislador tiene la obligación de crear leyes procedimentales que propicien la igualdad de las partes en el juicio. Derivado de lo anterior, se sigue que el artículo 28, fracción V...
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