PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO LABORADO DIARIAMENTE NO FORMA PARTE DEL SALARIO PARA EL PAGO DE LA (INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 30 Y 69 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE EN EL BIENIO 2006-2008).
Texto de la tesis
La cláusula 30 del contrato colectivo de trabajo suscrito entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, vigente en el bienio 2006-2008, limitó la integración del salario para el pago de indemnizaciones y compensaciones por riesgo de trabajo y no profesionales, gastos de sepelio, pensiones jubilatorias, separaciones por cualquier causa y reajustes, con los conceptos expresamente nominados en su primer párrafo; en esa virtud, si el trabajador solicita que el pago por el tiempo extraordinario laborado diariamente debe integr...
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