PREFERENCIA DE DERECHOS. PARA LA PROCEDENCIA DE DICHA ACCIÓN ES INDISPENSABLE, ENTRE OTROS REQUISITOS, QUE EL TRABAJADOR HAYA OCUPADO ALGÚN PUESTO EN LA EMPRESA O PRESTADO SUS SERVICIOS TEMPORALMENTE PARA CUBRIR UNA VACANTE, POR LO QUE SI SE INTENTA CONTRA DIVERSO PATRÓN, AQUÉLLA ES IMPROCEDENTE.
Texto de la tesis
De los artículos 154, 156 y 157 de la Ley Federal del Trabajo se advierte la obligación que tiene el patrón de preferir para ocupar un empleo cuya plaza se encuentre vacante, entre otros, a quienes le hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, lo cual significa que para que la acción de preferencia intentada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje resulte procedente, es indispensable, entre otros requisitos, que previo a la interposición de la demanda el trabajador demandante haya ocupado al servicio de la empresa demandada algún puesto, o bien, que le hubiese prestado sus servicios...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.