IUSera
Registro digital 2000419 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XXXIV/2012 (10a.) · Primera Sala

POLICÍA FEDERAL. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN IX, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA.

Constitucional y Amparo Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto, al prever que el Comisionado General de la Policía Federal tiene, entre otras, la atribución de relevar libremente a sus integrantes de cargos administrativos o de dirección, no viola la garantía de audiencia previa contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no equivale a una separación de la institución por no cumplir con los requisitos de permanencia, ni de remoción por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, sino únicamente implica el ejercicio de otra tarea dentro de la institución policiaca, la...

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