PETRÓLEOS MEXICANOS. AL OTORGAR A SUS TRABAJADORES PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONFORME A SU NORMATIVA, NO ESTÁ OBLIGADO A INSCRIBIRLOS EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 12, 13, 23 y vigésimo transitorio de la Ley del Seguro Social; y 12 y 13 de la derogada, así como al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, este organismo no está obligado a cumplir con lo establecido en los citados numerales 12 y 13, es decir, inscribir a sus trabajadores al régimen del Seguro Social, ya que al tratarse de un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios en términos de los artículos de su ley orgánica, cuenta con los medios económicos suficientes para sufragar las p...
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