PENSIÓN POR JUBILACIÓN. PARA QUE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDE SE CONSIDERE DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DEBE DETALLAR EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA OBTENER LA CUOTA DIARIA RELATIVA, EN TÉRMINOS DE LAS JURISPRUDENCIAS 2A./J. 100/2009 Y 2A./J. 114/2010.
Texto de la tesis
Para que la resolución por la que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado concede una pensión por jubilación se considere debidamente fundada y motivada, de conformidad con los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Fiscal de la Federación, debe detallar el procedimiento seguido para obtener la cuota diaria pensionaria, en términos de las jurisprudencias 2a./J. 100/2009 y 2a./J. 114/2010, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXX, agosto de 2009 y XXXII, agost...
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