IUSera
Registro digital 2000413 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.15 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PENSIÓN POR INVALIDEZ. EL AJUSTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (ACTUALMENTE DEROGADA), SÓLO DEBE DARSE AL MOMENTO EN EL QUE SE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIRLA EN COMPATIBILIDAD CON LA DE RIESGO DE TRABAJO, PERO NO EN LO SUBSECUENTE DE LA VIDA DE AMBAS.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

De la interpretación armónica de los artículos 75, 125, 167, 172 y 174 de Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres (actualmente derogada), se advierte que existe compatibilidad para que el asegurado perciba la pensión por invalidez y la proveniente por riesgo de trabajo, sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas, es decir, que no se exceda el salario promedio mayor que sirva de base para determinar la cuantificación de las pensiones, y que el...

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