IUSera
Registro digital 2000400 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.11 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBEN PRACTICARSE APLICANDO SUPLETORIAMENTE LOS ARTÍCULOS 310 A 313 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el capítulo relativo a las notificaciones, no contiene reglas específicas sobre la forma de realizar las de carácter personal; sin embargo, su artículo 1o. señala que a falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. Consecuentemente, tratándose de ese tipo de notificaciones en el juicio contencioso administrativo, debe acudirse a los numerales 310 a 313 de este último ordenamiento, que prevén las formalidades que deben seguirse, esto es: a) Se practicará con el interesado, su r...

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