IUSera
Registro digital 2000398 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.A.15 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. AL NO SER UN ACTO DE MOLESTIA, NO ESTÁ SUJETA A LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La notificación, en sí misma, no constituye un acto de molestia, pues no es propiamente un acto o resolución administrativa, sino una comunicación de la autoridad, habida cuenta que sólo transmite el acto que le precede, es decir, no es otra cosa sino enterar a alguien de aquello que a la autoridad le interesa que conozca. Por tanto, la notificación en materia fiscal no está sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación previstos por los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Fiscal de la Federación, en tanto que esa diligencia se rige...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.