MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 178, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA. AL ESTAR ESTABLECIDA ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO ES CONSTITUCIONAL, PUES PROVEE A LA AUTORIDAD APLICADORA UNA SERIE DE COMBINACIONES CUYA INDIVIDUALIZACIÓN DEBE DETERMINAR CONFORME A LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL INFRACTOR FUNDADA Y MOTIVADAMENTE.
Texto de la tesis
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 10/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 19, de rubro: "MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.", determinó que las multas fijas violan el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en la realidad imponen una idéntica penalidad de manera invariable e inflexible a una serie de casos heterogéneos, lo cual genera un tratamiento desproporcionado a los particulares; posterio...
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