IUSera
Registro digital 2000390 · Jurisprudencia · 10a. Época · XXIII. J/1 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

LIBERTAD PREPARATORIA. CONFORME AL RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN Y DURACIÓN DE PENAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2011, EL CONOCIMIENTO DE LA SOLICITUD RESPECTIVA COMPETE A LOS JUECES DE DISTRITO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación del artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se advierte que el Constituyente Permanente estableció que el régimen de modificación y duración de penas establecido en el artículo 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entraría en vigor cuando lo dispusiera la legislación secundaria correspondiente; sin embargo, esa condición quedó limitada a un plazo que no debería exceder de tres años contados a partir de la publicación de ese decreto. Así, el hecho de que el l...

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