LIBERTAD PREPARATORIA. CONFORME AL PRINCIPIO DE RESERVA JUDICIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2011, CORRESPONDE RESOLVER RESPECTO DE SU CONCESIÓN A LA AUTORIDAD JUDICIAL Y NO A LA ADMINISTRATIVA.
Texto de la tesis
El artículo 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 19 de junio de 2011, además de constituir una garantía individual, contiene el principio de judicialización de la ejecución de las penas (reserva judicial), el cual establece que corresponderá a la autoridad judicial no solamente la imposición de las penas, sino también la modificación de su duración, e inclusive, su terminación anticipada. Este principio, a su vez, está vinculado a los derechos fundamentales de debido proceso, de audiencia, de defensa, de petición y de acceso a l...
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