IUSera
Registro digital 2000384 · Tesis aislada · 10a. Época · IX.1o.1 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA MERCANTIL. SUS RESOLUCIONES SON IRRECURRIBLES.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 1111 del Código de Comercio prevé la institución relativa a la jurisdicción voluntaria, pero no señala reglas para su trámite; así que, conforme a los diversos 1054 y 1063 de dicho código, debe acudirse a las normas supletorias, en el caso, al Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual, en su artículo 535 prevé la irrecurribilidad de las resoluciones emitidas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria; razón por la que es inaplicable el artículo 1334 del primer ordenamiento referido, en tanto establece un recurso, al haber operado la aplicación supletoria de la legisla...

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