JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO LE ES APLICABLE EL PLAZO DE DIEZ DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA IMPUGNAR LAS VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN COMETIDAS ANTES DEL REMATE.
Texto de la tesis
Del citado dispositivo se advierte que el plazo de diez días que establece para impugnar las violaciones al procedimiento administrativo de ejecución cometidas antes del remate, se refiere expresamente al recurso de revocación, por lo que es inaplicable para quienes opten por promover el juicio contencioso administrativo en términos del artículo 120 del referido código. Máxime que los plazos para éste se contienen en el precepto 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el que no se prevé remisión ni simetría alguna en relación con el diverso dispositivo 127 del Códi...
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