IUSera
Registro digital 2000379 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIV.1o.1 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INTESTAMENTARÍA EJIDAL. PRIVILEGIAR EL DERECHO PREFERENCIAL DEL SUCESOR QUE POSEA LA PARCELA CUYOS DERECHOS SE CONTROVIERTAN, PARA ADQUIRIRLA CON MOTIVO DE LA SUBASTA PÚBLICA QUE, EN SU CASO, PROVEA EL TRIBUNAL AGRARIO, CONLLEVARÍA QUE ANTES DE QUE SE RESOLVIERA EL CONFLICTO AQUÉL APROVECHARA EL PRODUCTO DE SU USUFRUCTO PARA COMPRARLA, FOMENTANDO UNA DESIGUALDAD FRENTE AL RESTO DE LOS BENEFICIARIOS.

Agrario y Rural
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 17 de la Ley Agraria prevé la facultad del ejidatario para designar a quien deba sucederlo en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Por su parte, el artículo 18 del propio ordenamiento establece la intestamentaría ejidal, como modalidad de la sucesión legítima (antes indicada), cuando el ejidatario no haga designación de sucesores o ni...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.