IUSera
Registro digital 2000378 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIV.1o.2 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INTESTAMENTARÍA EJIDAL. EL TRIBUNAL AGRARIO, AL LLEVAR A CABO LA VENTA EN SUBASTA PÚBLICA DE LOS DERECHOS EJIDALES, NO PUEDE OTORGAR DERECHO PREFERENCIAL AL SUCESOR QUE POSEA LA PARCELA PARA ADQUIRIRLA, SINO QUE DEBE REQUERIRLO PARA QUE RINDA CUENTAS SOBRE LAS GANANCIAS OBTENIDAS DURANTE EL TIEMPO DEL USUFRUCTO A FIN DE QUE, SUMADAS AL PRECIO DE ÉSTA, EL PRODUCTO SE DISTRIBUYA EQUITATIVAMENTE ENTRE TODOS LOS BENEFICIARIOS.

Civil y Familiar Agrario y Rural
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Texto de la tesis

Del principio de equidad, que deriva de la aplicación del artículo 14, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la interpretación teleológica de los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, se concluye que, en el caso de la intestamentaría ejidal, si al fallecer el titular de los derechos agrarios le sobreviven varios hijos y uno de ellos posee la parcela, pero no expresan acuerdo unánime sobre a quién deberá designarse sucesor preferente, el Tribunal Agrario, al llevar a cabo la venta en subasta pública de los derechos ejidales, no puede otorgar...

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