INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS SIMPLE. SUS DIFERENCIAS PARA EFECTOS DEL AMPARO.
Texto de la tesis
La afectación al interés jurídico como condición para la procedencia del amparo tiene como sustento la titularidad de un derecho que puede ser de carácter subjetivo, o bien de carácter objetivo o erga omnes. Así, este último lo tiene cualquier eventual afectado que resienta un daño concreto por su situación frente al orden jurídico, cuando se vea afectado por el hecho de que las autoridades no se conduzcan dentro del margen de la ley, y pueda ser remediado a través de una medida individualizada por parte de las autoridades. Cabe señalar que esta hipótesis debe distinguirse claramente de aquell...
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