INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA. PARA ESTIMAR EL GRADO DE CULPABILIDAD. DEBE TOMARSE EN CUENTA EL COMPORTAMIENTO POSTERIOR A LA COMISIÓN DEL DELITO. LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
Texto de la tesis
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, que establecen las reglas de aplicación de las sanciones; y, en específico, de lo señalado en la fracción VII del citado artículo 72, se desprende que para graduar la culpabilidad de los enjuiciados debe tomarse en consideración, entre otros aspectos, su comportamiento posterior en relación al delito cometido; en este sentido, no existe impedimento legal para considerar como tal, el que el delincuente, una vez cometido la conducta disvaliosa, se diera a la fuga, pues tal circunstancia constituy...
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