IUSera
Registro digital 2000370 · Tesis aislada · 10a. Época · XXI.1o.P.A.1 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. EL MINISTERIO PÚBLICO NO PUEDE IMPUGNAR LA ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A UNA RESOLUCIÓN QUE ORDENÓ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN UN RECURSO DE APELACIÓN QUE CONFIRMÓ LA IMPUESTA EN LA DE PRIMERA INSTANCIA SI SÓLO APELÓ EL INCULPADO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 385, párrafo primero, del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que si solamente hubiere apelado el procesado o su defensor, no podrá aumentarse la sanción impuesta en la sentencia recurrida, disposición que es congruente con los principios de non reformatio in peius y de preclusión del derecho del Ministerio Público para inconformarse contra la individualización de las penas que pudiera haber decretado el juzgador de primer grado. Por otro lado, de la intelección de los numerales 386 y 387 del citado código, se prevé que cualquier reposición del procedimiento debe se...

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