IUSera
Registro digital 2000368 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.C.1 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE AUTOS EN EL AMPARO. PROCEDE AUN CUANDO EL EXPEDIENTE RELATIVO SE DESTRUYÓ CON BASE EN ACUERDOS GENERALES DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 35 de la Ley de Amparo, el incidente de reposición de actuaciones en el juicio de garantías procede cuando el expediente respectivo ya no existe, por lo que, obviamente, cabe cuando se destruyó, independientemente de que ello se realizara con base en acuerdos generales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; de ahí que el hecho de que hubiera existido una causa legítima para su destrucción, con base en un acuerdo de índole administrativo no implica que no pueda ser repuesto, habida cuenta que no existe impedimento...

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