IUSera
Registro digital 2000366 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.T.3 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INCENTIVO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO FORMA PARTE DEL SALARIO PARA CUANTIFICAR LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y LA PENSIÓN JUBILATORIA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con la cláusula 30 del contrato colectivo de trabajo vigente para el bienio 2006-2008, suscrito entre la Comisión Federal de Electricidad y su sindicato, esa empresa no está obligada a incluir en el salario base de cuantificación de la prima de antigüedad y de la pensión jubilatoria el concepto de incentivo por puntualidad y asistencia; ya que dicha cláusula precisa, que "salario" es la retribución que la comisión paga a sus trabajadores por su trabajo, y que el "salario diario" se constituye por las cantidades expresadas en los tabuladores anexos al propio contrato y el importe de...

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