GUARDA Y CUSTODIA. CONTRA LA MEDIDA PRECAUTORIA DICTADA EN EL JUICIO CONSISTENTE EN LA ENTREGA DE UN MENOR LACTANTE A SU MADRE, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Texto de la tesis
El artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo establece como uno de los requisitos de procedencia para conceder la suspensión que con el otorgamiento de tal medida cautelar no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; en esa virtud, es improcedente conceder la suspensión de la medida precautoria decretada en un juicio de guarda y custodia, consistente en que el padre entregue a la menor lactante a su madre, ya que de otorgarse se contravendría el interés superior del menor, pues interesa a toda la sociedad velar por la salud y alimentación óptim...
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