IUSera
Registro digital 2000357 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.4 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. AUN CUANDO EL REQUERIDO NO TIENE LA CALIDAD DE INDICIADO, PROCESADO O SENTENCIADO, OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, INCLUSO CUANDO DURANTE SU DESARROLLO SE IMPUGNE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, deriva que en los juicios de amparo en materia penal debe suplirse la deficiencia de la queja, la cual tiene como finalidad proporcionar seguridad jurídica al reo privado de su libertad, pues ésta y la vida son valores fundamentales que deben ser objeto de esmerada protección, por ello, no obstante las imperfecciones o ausencia de conceptos de violación o agravios, habrá de resolverse sobre la cuestión efectivamente planteada y la legalidad o inconstitucion...

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