EXCEPCIONES DE CARÁCTER PROCESAL EN MATERIA CIVIL. LO SON LAS RELATIVAS A LA OMISIÓN DEL ACTOR DE DETERMINAR CON CLARIDAD LAS PRESTACIONES QUE RECLAMA Y, POR ENDE, PROCEDE DEJAR A SALVO SUS DERECHOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
De los artículos 147, 185, 191, 192, fracción V, 193, primer párrafo y 355 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla se advierte que es un requisito que el actor en su escrito inicial de demanda, determine con precisión la clase de prestación que reclama; que las excepciones son las defensas que tienden a impedir modificar o destruir la acción, y que las excepciones son procesales y sustanciales, impidiendo las primeras entrar al fondo del asunto conforme a la acción ejercitada, y sus consecuencias, entre otras, son que se decrete la improcedencia de la acción y se dejen a...
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