ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUES ESTABLECE LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA INCONFORMARSE CONTRA LOS ACTOS Y/O RESOLUCIONES VINCULADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DE AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 88/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 850, de rubro: "AUDIENCIA. PARA DETERMINAR SI LA LEY RECLAMADA RESPETA ESTA GARANTÍA, DEBE EXAMINARSE EL CONTENIDO DE LAS NORMAS APLICABLES.", estableció que en los casos en que el quejoso aduzca que la ley reclamada vulnera la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no contener un procedimiento de defensa contra act...
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