ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 10, APARTADO A, FRACCIÓN XIV, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, AL REQUERIR PARA SU APLICACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO DEL PROPIO ORDENAMIENTO, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).
Texto de la tesis
El artículo 10, apartado A, fracción XIV, párrafo segundo, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal prevé que los titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal y zonal deberán proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes con comprobante de consumo, por un lapso de dos horas de estancia, y que después de este tiempo les otorgarán tarifa preferencial respecto al costo normal del servicio. Por su parte, el tercer párrafo de la citada fracción dispone que el derecho a las dos horas de gratuidad estará sujeto al monto de consumo mínimo...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.