ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. AL IMPONER LA LEY RELATIVA OBLIGACIONES Y REQUISITOS A LOS TITULARES DE LOS DE IMPACTO ZONAL DIFERENTES DE LOS APLICABLES A LOS DE IMPACTO VECINAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).
Texto de la tesis
Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el principio de igualdad debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que en algunas ocasiones hacer distinciones estará vedado y en otras permitido o, incluso, constitucionalmente exigido. Por su parte, acorde con el artículo 26 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, vigente a partir del 4 de marzo de 2011, los establecimientos de impacto zonal son aquellos cuyo giro principal es la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas e...
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