IUSera
Registro digital 2000349 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.13 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. AL IMPONER LA LEY RELATIVA OBLIGACIONES Y REQUISITOS A LOS TITULARES DE LOS DE IMPACTO ZONAL DIFERENTES DE LOS APLICABLES A LOS DE IMPACTO VECINAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).

Constitucional y Amparo Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el principio de igualdad debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que en algunas ocasiones hacer distinciones estará vedado y en otras permitido o, incluso, constitucionalmente exigido. Por su parte, acorde con el artículo 26 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, vigente a partir del 4 de marzo de 2011, los establecimientos de impacto zonal son aquellos cuyo giro principal es la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas e...

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