DIVORCIO. LA INDEMNIZACIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DEBE ATENDER AL TIEMPO EN QUE LOS CÓNYUGES COHABITARON EN EL HOGAR CONYUGAL.
Texto de la tesis
El precepto 277 del Código Familiar para el Estado de Michoacán prevé el derecho de cualquiera de los cónyuges para reclamar la indemnización equivalente hasta el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio, siempre que, entre otras cosas: "El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.". Ahora bien, como esa compensación económica debe atender al principio de justicia y equidad distributiva de los bienes en función del desequilibrio que pueda producirse...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.