DICTAMEN EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY ADUANERA. LA FALTA DE PRECISIÓN EN EL ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA DESIGNACIÓN DE LA PERSONA QUE LO RINDIÓ, NO AFECTA LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
La omisión de hacer constar en el acta de inicio que la persona que rindió el dictamen de clasificación arancelaria, cotización y avalúo de mercancías embargadas fue designada expresamente por la autoridad aduanera, no afecta la legalidad de la resolución definitiva respectiva, porque la legislación aplicable no establece esa exigencia y, además, se trata de una opinión técnica que no vincula a la autoridad a resolver en los términos que propone, por lo que aun en el supuesto de que la resolución se apoye en la consulta, tal determinación sólo es atribuible a la autoridad que la emitió, de ahí...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.