CONVENIO CELEBRADO EN EL JUICIO AGRARIO. ES IMPROCEDENTE UN NUEVO JUICIO ORDINARIO PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, SI FUE ELEVADO A LA CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA.
Texto de la tesis
Si dentro de un juicio agrario se celebra un convenio entre las partes que lo da por terminado y es elevado a la categoría de sentencia ejecutoriada, es improcedente un nuevo juicio ordinario para su debido cumplimiento, pues esa es la materia del procedimiento a que se contrae el artículo 191 de la Ley Agraria. Además, porque el reconocimiento de una sentencia que causó ejecutoria no tiene la naturaleza de una acción o una prestación que deba demandarse y dilucidarse en el mencionado juicio, ya que precisamente por constituir cosa juzgada no está sujeta que lo acepte o no la parte a quien se...
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