COMPETENCIA ANTE PLURALIDAD DE DEMANDADOS CON DISTINTOS DOMICILIOS. CUANDO LA ACCIÓN ES PERSONAL PERO NO SE BASA EN LA MISMA CAUSA O HECHOS, NO SE ACTUALIZA LA FACULTAD DEL ACTOR DE ELEGIR AL JUEZ COMPETENTE DEL DOMICILIO DE CUALQUIERA DE ELLOS.
Texto de la tesis
Los artículos 156, fracción IV y 161, fracción IV, de los respectivos Códigos de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y para el Estado de Jalisco, coinciden en señalar que es Juez competente, el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción personal, y cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el Juez del domicilio que elija el actor. No obstante, dichas normas por sí solas son insuficientes para resolver el conflicto de competencia que surge cuando el actor decide acumular en una sola demanda acciones personales contra...
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