COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PARA LA VALIDEZ DEL ACUERDO QUE AUTORIZA LA RECLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS DEL PERSONAL SINDICALIZADO QUE HA OBTENIDO TÍTULO O GRADO ACADÉMICO, DEBE ELEVARSE AL RANGO DE CONVENIO Y RATIFICARSE ANTE LA AUTORIDAD LABORAL.
Texto de la tesis
De la interpretación de la cláusula 24 del contrato colectivo de trabajo que rige para los trabajadores sindicalizados de la Comisión Federal de Electricidad (bienio 2006-2008), los acuerdos en que se autoriza la reclasificación de categorías para el personal sindicalizado que ha obtenido el título o grado académico, participan de la misma naturaleza que aquellos que deben ser ratificados ante la autoridad de trabajo, en la medida que su aprobación implica el incremento en el nivel de desempeño de los trabajadores que actualicen la hipótesis contractual de referencia. En congruencia con lo ant...
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